Proyecto Varela
“La Constitución de la República de Cuba, consagra el
derecho de los ciudadanos a proponer cambios en las leyes”.
FUNDAMENTACION:
La Constitución de la República garantiza a los
ciudadanos el derecho a proponer cambios en el orden jurídico y también
ofrece los procedimientos para que mediante la consulta popular, el pueblo
decida soberana y democráticamente sobre la realización de los cambios y el
contenido de los mismos. Este valor de las leyes actuales, de contener en sí
mismas la llave para cambiar la ley, para que estas se ajusten a las
necesidades y demandas de mejoramiento de la sociedad, se completa, si el
pueblo, que está legítimamente dotado para hacerlo, puede accionar esta
llave.
Esta forma de acción cívica es el enlace por excelencia
entre la voluntad popular y las estructuras políticas y jurídicas de la
sociedad que practica la democracia. El funcionamiento de este enlace es
signo de la capacidad de evolución pacífica y gradual de la sociedad, de su
capacidad para transformarse y avanzar progresivamente en un desarrollo
armónico e integral, en la elevación de la calidad de vida.
Por esto proponemos hacer los cambios desde la ley. La
ley es siempre perfectible y debe estar en función del bien común y de la
realización integral de la persona. Pero existen diversos criterios sobre
los cambios que son necesarios en nuestra sociedad en las esferas políticas,
sociales, económicas e incluso opiniones encontradas sobre la pertinencia de
estos cambios.
La respuesta no es sencilla y demanda de la buena
voluntad y la postura responsable de todos los cubanos.
Entonces, ¿son necesarios los cambios?
Resolver esta cuestión es clave. Pero la respuesta
sabia y justa solo puede darla el pueblo soberano, en una Consulta Popular,
en un Referendo.
Pero, ¿por qué estas preguntas, estas propuestas?
Por la respuesta a estas propuestas el pueblo se
proporciona a sí mismo los instrumentos legales para, mediante el ejercicio
de sus derechos, la práctica de la solidaridad y el cumplimiento de sus
deberes tener una participación más plena en las decisiones que le afectan,
en la determinación del rumbo que tome nuestra Nación y en la construcción
de una sociedad mejor.
Con estas bases es el propio pueblo quien decide si hay
cambios o no y quien realiza los cambios como protagonista y sujeto de su
historia.
No estamos ofreciendo un proyecto o modelo de sociedad,
sino proponiendo el primer paso para crear nuevas y mejores condiciones de
derecho. Y que así, entre todos los cubanos, creen y desarrollen su propio
proyecto de sociedad según su voluntad soberana, a partir de los valores
espirituales de nuestra Nación y las experiencias de su historia y para
responder a los desafíos que nos plantea la llegada del nuevo milenio.
Firmar esta solicitud no significa, en modo alguno,
apoyar o vincularse a ninguna asociación o agrupación y tampoco establecer
compromisos con las personas que la redactaron y la proponen. Cuando un
cubano firma esta solicitud de Consulta Popular está haciendo uso de los
derechos que le da la Constitución actual para hacer peticiones y
contribuyendo libre y solidariamente a mejorar nuestra sociedad, a la
solución de los problemas que sufre nuestro pueblo y a preparar un futuro
mejor para nuestros hijos, aquí, en nuestra Patria.
LAS CINCO PROPUESTAS se explican por sí mismas.
LOS DERECHOS A LA LIBRE EXPRESION Y LIBRE ASOCIACION
Estos derechos y todos los Derechos Humanos existen
antes de que nadie los formulara o los escribiera, usted y todos sus
semejantes tienen estos derechos porque son personas, porque son de
asociación y expresión, concreta la participación digna y responsable del
ciudadano en la sociedad. Cuando en la propuesta se aclara que la ley debe
garantizar estos derechos preservando el respeto a la dignidad humana, a los
Derechos Humanos y al bien común, nos anticipamos a cualquier temor
infundado contra la libre expresión y la libre asociación, ya que nadie
puede ejercer sus derechos atentando contra la dignidad humana y los
derechos de los demás, ni tampoco contra el bien común. A su vez nadie puede
decir que defiende el bien común anulando el ejercicio de estos derechos, ya
que la búsqueda del bien común es trabajar por condiciones de vida en una
sociedad donde las personas se realicen plenamente y esto es imposible si no
se garantizan los derechos humanos.
Además de un derecho es una necesidad que en la
sociedad existan organizaciones independientes, ya sean de carácter temporal
o permanente, para que los ciudadanos defiendan sus intereses, para
participar en las decisiones del Estado y en todo el quehacer social
aportando sus esfuerzos e iniciativas en todos los campos. El pluralismo no
se impone por decreto, pero debe respetarse y ser garantizado por la ley,
porque es una realidad el que no todos piensan igual acerca de todo ni en lo
particular y es un derecho de las personas, el asociarse y expresarse, según
sus ideas e intereses, sin que nadie por sus propias ideas o por cualquier
condición pueda anular este derecho en los demás. Si la ley garantizara la
libre asociación y expresión, se ajustaría más a la Constitución; se
reconocería el hecho de la diversidad de opiniones presentes en la sociedad,
se abrirían espacios a la crítica, se potenciaría la creatividad, el diálogo,
una democracia más participativa; el ejercicio de la soberanía popular y por
lo tanto se fortalecen las bases de La Independencia Nacional.
LA AMNISTIA
La existencia en nuestro país de encarcelados por
motivos políticos obedece tanto a hechos en los que las personas
involucradas violaron la ley, como abusos de poder, arbitrariedades y
también a violaciones de la ley por parte de las autoridades. Muchos han
sido detenidos por practicar Derechos Humanos que las leyes actuales no
reconocen. Este paso no es una revisión, es un paso de renovación de toda la
sociedad, que toma conciencia de esta necesidad. La reconciliación tampoco
puede darse por decreto pero si es deseada por nuestro pueblo y éste así lo
señala en el Referendo, aprobando la Amnistía, abriría, por este acto de
perdón y justicia, una nueva etapa para una comunidad que quiere superar
todo lo negativo del pasado y darse a sí misma la oportunidad de renacer. Si
los cubanos ahora no podemos ponernos de acuerdo acerca del pasado, sí
debemos ponernos de acuerdo sobre el futuro para que éste sea de paz,
fraternidad y libertad, por el bien de nuestros hijos.
EL DERECHO DE LOS CUBANOS A FORMAR
EMPRESAS
Con la aprobación de esta propuesta se logra una mayor
participación de los ciudadanos en la tarea de satisfacer las necesidades de
bienes y servicios de la población, liberándose las capacidades humanas para
trabajar por la elevación del nivel y la calidad de vida, la independencia
de las personas y las familias y contribuir al desarrollo de la Nación.
El ejercicio de este derecho dentro de las regulaciones
que marque la ley en aras del bien común será un factor determinante en la
superación de la inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica de
los ciudadanos y eliminará en gran medida las malversaciones, las
apropiaciones indebidas y robos, la corrupción de empleados y funcionarios,
los privilegios por abuso de poder, el parasitismo, la especulación y muchas
de las causas de las diferencias, hasta ahora insalvables, entre el
trabajador que trata de sobrevivir con un salario y aquel que por la
especulación o posición de autoridad se da un nivel de vida económicamente
muy superior. Esta apertura será un estímulo para dejar atrás la
improductividad, las negligencias tan costosas, el desempleo en todas sus
formas y la pobreza en que van hundiéndose cada vez más cubanos al quedar
sin opciones o con un salario de muy poco valor real. Esta pobreza y la
falta de opciones es una de las causas del deseo de emigrar de muchos
cubanos, fenómeno que trae tantos desajustes a la familia cubana. A partir
de aquí la moneda, y con ello el salario de los trabajadores, comenzarían a
tomar su justo valor.
La satisfacción de las necesidades de consumo del
pueblo y el control y la propiedad democrática por los trabajadores de los
medios de producción, no se reducen a la propiedad estatal, que es una y no
la única forma de propiedad social. Las largas etapas de escasez,
ineficiencia y precariedad que hemos vivido demuestran que es necesaria una
apertura a la participación ciudadana en la actividad económica, en la
gestión y la propiedad. Esta apertura tiene que garantizar el derecho de los
cubanos a formar empresas privadas tanto de propiedad individual como
cooperativa, así como empresas mixtas entre trabajadores y el Estado. ¿Será
esto más difícil de lograr como derecho para los cubanos y entre cubanos,
que lo que ha sido conceder a empresas extranjeras, el derecho, no solo a
participar sino a tener, en algunos casos, la propiedad total de una empresa,
tal como lo hace la ley que regula las inversiones extranjeras?
La ley podrá armonizar la participación de los
ciudadanos, responsable y creativa, en el quehacer económico con una
orientación social de la empresa privada, con el respeto al consumidor, con
la humanización del trabajo, con las garantías de los derechos de los
trabajadores y con la seguridad social. De esta forma el Estado podrá contar
con más recursos para garantizar, sin depender de la ayuda extranjera, los
servicios gratuitos de salud pública y educación y los demás servicios
sociales y los brindaría, no como estructura paternalista, sino como
administrador de los bienes comunes, a los que aportan todos los ciudadanos,
responsablemente, ejerciendo sus derechos y practicando la solidaridad.
UNA NUEVA LEY ELECTORAL:
Para comprender esta propuessta es necesario fijarse en
los dos elementos claves del proceso electoral:
1- Las candidaturas o nominación de candidatos, es
decir, la forma de determinarse quiénes serán los ciudadanos entre los
cuales los electores elegirán sus representantes, ya sean como delegados o
como diputados.
2- Las elecciones. Recomendamos el estudio de la Ley
Electoral actual si no recuerda sus planteamientos y analizar esta propuesta
antes de tomar una decisión.
Según la ley actual, los candidatos a Delegados a las
Asambleas Municipales del Poder Popular, se nominan por votación en
asambleas públicas de los electores de la circunscripción correspondiente.
Sin embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y los
candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son
nominados por cada Asamblea Municipal del Poder Popular a partir de
proposiciones de la Comisión de Candidaturas Municipal correspondiente, que
a su vez recibe propuestas de las Comisiones de Candidaturas Provincial y
Nacional. Los electores, según la ley actual no participan directamente en
la nominación de los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales, ni
de los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Por
ejemplo, si a un municipio le corresponden cinco diputados en la Asamblea
Nacional del Poder Popular en la 11entre varios que aspiran a representar
esa circunscripción. En las elecciones provinciales y nacionales, como ya
vimos, existe un solo candidato por cada cargo, a razón de uno por
circunscripción, por lo que habrá en cada municipio, igual número de
candidatos a Delegados Provinciales que de circunscripciones que se
determinaron en ese municipio para las elecciones provinciales e igual
número de candidatos a Diputados que de circunscripciones que se
determinaron en ese municipio para las elecciones nacionales.
¿En qué consiste la petición que hacemos?
En que los candidatos a Delegados a la Asamblea
Municipal, los candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y los
candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional sean nominados, es decir
propuestos y escogidos directamente por los electores de la circunscripción
correspondiente mediante sus firmas de apoyo, sin intermediarios y sólo de
esta forma.
Que también puedan existir varios candidatos para cada
uno de los cargos de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a
la Asamblea Nacional, de forma que los electores de cada circunscripción
tengan las opciones para escoger entre varios al de su preferencia,
posibilidad que no ofrece la ley actual. Que los electores de cada
circunscripción determinada elijan solamente a su Delegado a la Asamblea
Municipal, a su Delegado a la Asamblea Provincial y a su Diputado a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y sólo a uno en cada caso, de forma que
cada elegido responda ante esos electores, a los cuales representa.
Que dentro del respeto al orden y por acuerdo de los
electores, estos entre sí y los aspirantes a candidatos, los candidatos y
los Delegados y Diputados con los electores puedan reunirse libremente y sin
tutela, en asambleas democráticas y también usar los medios de comunicación
que son de propiedad estatal y por tanto deben estar al servicio de la libre
expresión de los ciudadanos. Con la aprobación de esta propuesta avanzamos
en el camino de la Democracia Participativa en uno de sus pilares básicos:
la participación ciudadana en la determinación de sus representantes y en
las decisiones de los órganos del Poder Popular.
FUNDAMENTACION LEGAL
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea
el culto
de los cubanos a la dignidad humana".
Esta declaración de los ciudadanos cubanos en el
preámbulo de la Constitución de la República, heredada de nuestro Apóstol, y
colectora del amor derramado por los buenos cubanos de todos los tiempos,
canta a la libertad, a la democracia, a la justicia y a la solidaridad y las
decreta de forma tremenda. La ley no puede traicionar, sino consagrar estos
valores del espíritu y la voluntad de nuestro pueblo.
Estos valores, se proclaman en el Artículo Primero de
la Constitución:
Art.1. "Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como
república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política,
la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana".
Este artículo define los principios y cualidades
fundamentales de este Estado socialista de trabajadores y con esta
definición, deben ser coherentes los demás artículos de la Constitución y
también las leyes para que se realicen estos principios y cualidades.
Esta propuesta se apoya desde el punto de vista legal,
en este artículo primero, en el conjunto de la Constitución y en la frase de
José Martí proclamada en su preámbulo.
Procuramos el perfeccionamiento de las leyes cubanas
para que, en lo que debe ser un proceso ascendente, estas leyes permitan
lograr con más plenitud la organización de este Estado, con todos, es decir,
sin exclusiones, para el bien de todos, o sea, con igualdad en los derechos
y el bienestar, en la democracia, en el disfrute real de la libertad
política y la justicia social. Las leyes deben corresponder en espíritu y
letra a estos enunciados de la Constitución.
No es este el caso de una discusión académica, ni un
problema de interpretación, sino de la exigencia por vías legales de
derechos que tenemos como personas y que además la Constitución describe
claramente, por tanto, las leyes deben transformarse para que garanticen
estos derechos. Pero como el criterio más legítimo para decidir sobre todas
las leyes, es la voluntad del pueblo expresada democráticamente en Consulta
Popular, proponemos este Referendo.
Primero es necesario que aquellos ciudadanos que
después de estudiar esta propuesta consideren, libre y conscientemente, que
deben apoyarla, firmen la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional del
Poder Popular. La Constitución vigente garantiza el derecho de cada persona
a firmar esta solicitud, por lo que ningún ciudadano, funcionario o
institución, puede obstruir esta gestión o tomar represalias en su contra
por este motivo. Quien lo hiciere violaría la Constitución y la ley, por lo
que pudiera ser demandado ante las autoridades pertinentes, las cuales
tienen además la obligación de proteger al ciudadano y garantizarle el
ejercicio de sus derechos constitucionales.
Respetamos el derecho de las personas a no firmar esta
propuesta, incluso a no leerla, por eso sólo será entregada a personas con
derecho al voto, después de explicarle su contenido y que ésta consienta en
recibir estos documentos. La persona que la reciba decidirá, después de
estudiarla, si la firma o si no la firma y en ambos casos debe devolverla a
quién se la entregó con el fin de que todas las solicitudes firmadas puedan
ser presentadas en las oficinas de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Esta propuesta no atenta, ni contra las leyes, ni contra el Estado
socialista, ni contra las decisiones del pueblo cubano, ni contra lo
establecido en la Constitución. Es una petición que propone cambios a las
leyes y para esto, sin violar ningún artículo, se apoya en los derechos que
nos otorga la misma Constitución.
Además la propia Constitución contiene la posibilidad
de ser reformada parcialmente e incluso totalmente y ofrece en su Artículo
137, las vías para reformarla. Pero esta propuesta no busca cambios a la
Carta Magna, sino a las leyes para que garanticen los derechos que esta
Carta Magna proclama.
Recomendamos el estudio de la Constitución de la
República en su conjunto y además les exponemos a continuación algunos de
los artículos en que se fundamenta esta propuesta:
Leer Art.1
Art. 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas
y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas
pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Art. 88. La iniciativa de las leyes compete:
Inc.g) a los ciudadanos. En este caso será requisito
indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos,
que tengan derecho al voto.
Art. 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular:
Inc. b) aprobar, modificar o derogar las leyes y
someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en
atención a la índole de la legislación de que se trate:
Inc. t) conceder amnistías:
Inc.u) disponer la convocatoria de referendos en los
casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea
considere procedente:
Art. 53. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de
palabra y prensa con1forme a los fines de la sociedad socialista. Las
condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la
prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva
son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de
propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo
trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Art. 54. Los derechos de reunión, manifestación y
asociación, son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los
campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a estos fines.
Las organizaciones de masas y sociales disponen de
todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las
que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión.
Art. 66. El cumplimiento estricto de la Constitución y
de las leyes es deber inexcusable para todos.
Art. 9. El Estado:
Inc.a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus
derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desrrollo integral
de su personalidad.
Art. 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos
y están sujetos a iguales deberes.
Art. 42. La discriminación por motivo de raza, color de
la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva
a la dignidad humana está poscrita por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la
más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
NOTA: Usted debe completar la lectura de los artículos
9, 75 y 88, que por razones de espacio no hemos copiado en su totalidad.
Además le recomendamos, para una mejor comprensión de los fundamentos
legales de esta propuesta, el estudio de los siguientes artículos de la
Constitución:
Art. 15, 16, 17, 21 y 23.
Art. 10, 41, 42, 43, 55 y 64.
Art. 131- 136
También recomendamos la consulta del Código Penal, al
cual pertenecen los artículos siguientes:
Capítulo 5. Delitos contra derechos de reunión,
manifestación, asociación, quejas y petición.
Art. 292.
1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses
a un año o multa de trescientas cuotas, o ambas al que con infracción de las
disposiciones legales:
Inc. c) impida u obstaculice que una persona dirija
quejas o peticiones a las autoridades.
2. Si el delito se comete por un funcionario público
con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses
a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
(Esta petición denominada Proyecto Varela fue redactada
por el ciudadano Oswaldo Payá Sardiñas. Dir. Calle Peñón #276, entre
Ayuntamiento y Márquez frente al Parque Manila: El Cerro, La Habana, Cuba.)
Referéndum o referendo: voto directo de los ciudadanos
para ratificar o no, unas leyes.
PROYECTO VARELA
PETICION CIUDADANA
APOYADOS EN NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los que firmamos al final de este texto, solicitamos a
la Asamblea Nacional del Poder Popular que someta a Consulta Popular,
mediante un Referendo, cada una de las cinco propuestas siguientes:
1.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a
las leyes para que, preservando, el bien común y el respeto a los Derechos Humanos
universalmente reconocidos y a la dignidad humana, se garantice a los
ciudadanos:
1.A.1. El derecho a asociarse libremente según sus
intereses e ideas, de manera que puedan constituir legalmente asociaciones y
organizaciones sociales, políticas, económicas, culturales, sindicales,
estudiantiles, religiosas, humanitarias y de otra índole, respetándose el
principio del pluralismo y la diversidad de ideas presentes en la sociedad.
1.A.2. Los derechos a la libertad de expresión y de
prensa, de manera que las personas, individualmente o en grupos, puedan
manifestarse y expresar sus ideas, creencias y opiniones por medio de la
palabra hablada y escrita y por cualquier medio de difusión y de expresión.
1.B. Las leyes que garanticen estos derechos deberán
entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días después de realizado
este Referendo.
2.A. Que se decrete una amnistía para todos los
detenidos, sancionados y encarcelados por motivos políticos y que no hayan
participado en hechos que atentaron directamente contra la vida de otras
personas. Esta ley de Amnistía, deberá entrar en vigor en un plazo no mayor
de treinta días después de realizado este Referendo.
3.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a
las leyes para que se garantice a los ciudadanos los derechos a constituir
empresas privadas, tanto individuales como cooperativas, para desempeñar
actividades económicas que podrán ser productivas y de servicio y a que se
puedan establecer contratos entre los trabajadores y las empresas para el
funcionamiento de estas empresas, en condiciones justas, en las que ningún
sujeto pueda obtener ingresos provenientes de la explotación del trabajo
ajeno. Estas nuevas leyes deberán también garantizar, el respeto a los
derechos de los trabajadores y los ciudadanos y los intereses de la sociedad.
Estas nuevas leyes deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta
días después de realizado este Referendo.
4.A. Transformar la Ley Electoral para que en sus
nuevos textos garantice:
4.A.1. La determinación de circunscripciones
electorales para la elección, en cada caso, de Delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular, de Delegados a las Asambleas Provinciales del
Poder Popular y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.2.1. Que cada una de las circunscripciones
determinadas para las elecciones municipales elija, por voto directo de sus
electores, un Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Cada
elector podrá votar por un sólo candidato a Delegado.
4.A.2.2. Que cada una de las circunscripciones
determinadas para las elecciones provinciales elija, por voto directo de sus
electores, un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular. Cada
elector podrá votar por un sólo candidato a Delegado.
4.A.2.3. Que cada una de las circunscripciones
determinadas para las elecciones nacionales elija, por voto directo de sus
electores, un Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Cada
elector podrá votar por un sólo candidato a Diputado.
4.A.3. Que los ciudadanos sean nominados como
candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y como
candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, únicamente
y directamente mediante firmas de apoyo de los electores de la
circunscripción que corresponda, según las condiciones que se exponen en los
puntos 4.A.4, 4.A.4.1, 4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta petición.
4.A.4. Que las condiciones necesarias y suficientes
para que un ciudadano quede nominado como candidato sean:
4.A.4.1. Cumplir con las condiciones que disponen los
artículos 131, 132 y 133 de la Constitución de la República para que un
ciudadano tenga derecho al voto y a ser elegido.
4.A.4.2. La presentación ante las autoridades
correspondientes, con un plazo no menor a los treinta días anteriores a las
elecciones, de las firmas, apoyando su candidatura, de no menos del 5% del
número de electores de la circunscripción que aspira a representar. Cada
elector sólo podrá apoyar de esta forma, a un aspirante a candidato a
Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante a
candidato a Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un
aspirante a candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.4.3. Residir en la circunscripción correspondiente
si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder
Popular, residir en la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a
Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y residir en el país si
aspira a ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En cualquier caso, para ser candidato, deberá residir en el país al menos
durante el año anterior a las elecciones.
4.A.5. Que los electores, los aspirantes a candidatos
y los candidatos tengan derecho a reunirse en asambleas, sin más condiciones
que el respeto al orden público, para exponer sus propuestas e ideas. Todos
los candidatos tendrán derecho al uso equitativo de los medios de difusión.
4.B. La nueva Ley Electoral con los contenidos aquí
expresados deberá entrar en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días
posteriores a la realizacón de este Referendo.
5. Que se realicen elecciones generales en un plazo
comprendido entre los 270 días y los 365 posteriores a la realización de
este Referendo.
Impresión: Rodes Printing
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